El pasado 30 de diciembre se publicaron en el BOE las bases reguladoras del Programa Kit Digital, que forma parte de los Fondos Europeos de Recuperación Next Generation EU.
El Plan de Recuperación tiene como objetivo “salir más fuertes de la pandemia y dar los pasos necesarios para crear una Europa más ecológica, más digital y más resiliente”. Se basa en cuatro pilares: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.
El segundo pilar, la transformación digital, está en línea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025. Y consistirá en “inversiones y reformas para potenciar las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital”.
De ahí que estas ayudas para la digitalización se dirijan a las empresas más pequeñas del país, para que puedan digitalizar sus procesos y sus negocios.
La solicitud y adjudicación de las ayudas se articula a través del Programa Kit Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
¿Qué es el Programa Kit Digital?
El Programa Kit Digital cuenta con un presupuesto de 3067 millones de euros en el periodo 2021-2023. Su finalidad es que las pequeñas empresas, microempresas y autónomos desplieguen soluciones digitales básicas que impulsen a corto plazo la digitalización del conjunto de la economía.
Según se indica en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, “los beneficiarios recibirán una ayuda (bono digital) en función de su tamaño, midiendo este según su número de empleados”. Estos son los importes:
Tres tipos de agentes
Para la gestión del programa, habrá tres tipos de agentes, según se especifica en la plataforma Acelera Pyme:
- Las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales.
- Los agentes digitalizadores, que ayudarán a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas e instalarán las soluciones y servicios digitales. (Actualización 11 de marzo: Telefónica es agente digitalizador).
- Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
Condiciones que deben reunir las empresas beneficiarias
Las empresas beneficiarias de estos Fondos Europeos deben reunir las siguientes condiciones para poder acceder al bono digital:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas minimis (de baja cuantía).
- Haber cumplimentado el test de diagnóstico digital.
Qué tipo de soluciones pueden implantarse
Según lo recogido en el BOE, en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, estas son las soluciones digitales que se pueden implantar y las cuantías máximas que podrán percibir las diferentes empresas, según su tamaño:
Próximos pasos
De momento, para poder obtener estas ayudas procedentes de los Fondos Europeos, hay que cumplimentar el test de diagnóstico digital, elegir a uno de los Agentes Digitalizadores Adheridos y homologados que figuran en el catálogo de Acelera Pyme (solo ellos podrán acompañar a las empresas en todo el proceso de solicitud de ayudas e implantación de las soluciones digitales) y solicitar el bono digital desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023, o hasta que se agoten los fondos.
Actualización 1 de marzo de 2023: El plazo para presentar las solicitudes se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.