Red.es ha modificado, mediante la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, varios artículos de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, que regula las ayudas del Programa Kit Digital. Los cambios se deben no solo al avance tecnológico de diversas soluciones digitales definidas inicialmente, sino que responde también al objetivo de “garantizar la correcta ejecución de las ayudas”.
Principales cambios en el Programa de ayudas Kit Digital
Estas son las modificaciones más destacadas que introduce la nueva Orden ministerial:
Mejora funcional
Se añade el concepto de mejora funcional, cuando la ayuda se destine a sustituir soluciones digitales ya adoptadas por el beneficiario.
Para que haya una mejora funcional, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, según el anexo IV de las bases reguladoras.
- Y que la solución que se vaya a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Por otro lado, se estipula que no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, es decir, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
Nuevas entidades beneficiarias
Además de los incluidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, ahora también podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal se ubique en territorio español.
Se amplían las personas o entidades que no podrán ser beneficiarias
Otro de los cambios en el programa de ayudas Kit Digital que introduce la nueva Orden se refiere a las personas o entidades que no podrán ser beneficiarias:
- Las uniones temporales de empresas (UTES) ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable
Más entidades colaboradoras
Se amplía el artículo 14 de las bases reguladoras, al incluir al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como entidad colaboradora para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes.
Dos nuevas soluciones de digitalización
En lugar de 10 soluciones de digitalización, habrá 12 susceptibles de ayudas. Las dos nuevas soluciones son Presencia avanzada en Internet y Marketplace, y la ayuda del bono digital será como máximo de 2000 euros para dichas categorías en los tres segmentos de empresas definidos.
Además de lo anterior, se mejoran las funcionalidades de algunas categorías ya incluidas en las bases regulatorias, como son: sitio web y presencia en Internet, gestión de procesos y factura electrónica.
Los hardwares, ahora susceptibles de ayuda
En las bases reguladoras, los hardwares estaban excluidos como conceptos susceptibles de ayuda.
Ahora, la nueva Orden dispone que “serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución”.
Medios de firma aceptados
La propuesta de acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización se formalizará mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
También podrá suscribirse por un Gestor administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.
Todos estos cambios se aplicarán en las nuevas convocatorias correspondientes a los beneficiarios de los segmentos II y III:
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