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PERTE Agroalimentario 2023: Convocatoria y ayudas

Equipo Telefónica Empresas

El pasado 23 de enero, se abrió el plazo para solicitar préstamos y subvenciones del primer paquete de PERTE agroalimentario. El objetivo de este proyecto es incentivar la transformación de la industria agroalimentaria para hacerla más competitiva y sostenible, así como para impulsar la trazabilidad y seguridad alimentaria.

La convocatoria, que estará abierta hasta el 28 de febrero de 2023, incluye ayudas por valor de 510 millones de euros, que adoptarán la forma de préstamos reembolsables y subvenciones o una combinación de ambos.

Será el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quien gestione estas ayudas. En el caso de los préstamos, el tipo de interés será del 0 %, con un plazo de amortización de diez años y con tres años de carencia.

La orden en la que se regula todo, la Disposición 23727 del BOE núm. 312 de 2022, modifica las bases reguladoras del PERTE Agroalimentario, publicadas en julio de 2022, e incluye la convocatoria de este primer paquete de ayudas para 2023.

Los préstamos y subvenciones se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.

Lógicamente, estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda solicitada para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas del PERTE Agroalimentario?

El artículo 5 de las bases reguladoras establece los siguientes beneficiarios:

  • Agrupaciones sin personalidad jurídica propia (al menos 4 entidades que no pertenezcan al mismo grupo).
  • Solo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente.

 

¿Qué tipo de actividades y empresas se pueden presentar a esta convocatoria del PERTE Agroalimentario?

 Según se desprende del Anexo II de las bases reguladoras, serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
  2. Aquellas actividades de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en el párrafo anterior.
  3. Otras actividades no encuadradas en los apartados anteriores, pero que sean ineludibles en los procesos industriales en el ámbito agroalimentario, o para realizar las actividades necesarias del proyecto tractor, o formen parte de la cadena de valor de la industria agroalimentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser elegibles las actividades desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).

 

¿Qué gastos son financiables?

  • Costes de personal.
  • Gastos de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos generales.

 

¿Cuándo deben realizarse las actuaciones?

Según consta en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas, “serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025”.

 

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